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Buenas prácticas para tener en cuenta por los asociados de ISSCO durante la situación excepcional del coronavirus (COVID-19) (abril 2020)

Fecha: 14/04/2020

Actualización a fecha 13 de abril, una vez que se reanuda la actividad en obras de construcción tras el levantamiento de las medidas adoptadas mediante el Real Decreto‐ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID‐19.

ANTECEDENTES
A partir del día 13 de abril, y del 14 de abril en aquellas Comunidades Autónomas en las que el 13 haya sido declarado festivo, se deben reanudar los trabajos en aquellas obras de construcción que, por no ser esenciales, fueron interrumpidos el por la publicación del citado Real Decreto‐ley 10/2020 de 29 de marzo.

Mediante el presente documento, se pretende ofrecer a los coordinadores de seguridad y salud de las empresas asociadas las pautas objeto de consideración para el desempeño de su labor, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios publicados por los organismos oficiales, tales como Ministerio de Trabajo, Ministerio de Sanidad, Confederaciones Sindicales y Empresariales, Colegios Profesionales, etc.

BUENAS PRÁCTICAS PARA TENER EN CUENTA EN RELACIÓN CON LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL 13 DE ABRIL DE 2020

1. Los trabajos en las obras de construcción pueden reanudarse a partir del día 13 de abril y, en las Comunidades Autónomas en las que sea festivo, el 14 de abril.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden publicada en el BOE del día 12 de abril, se mantiene la prohibición de trabajar en aquellas actividades de construcción que tengan lugar en edificaciones en las que existan residentes (viviendas o de cualquier tipo), salvo que la naturaleza de la obra a ejecutar permita la sectorización de las actividades de construcción o reparación y se garantice que no se produce ningún tipo de concurrencia con la actividad ordinaria de los residentes del edificio.

2. En los casos en los que se hubiera recogido la suspensión de las obras, se recomienda consignar en el Libro de Incidencias la anotación preceptiva en relación con el reinicio de las obras.

3. Cada empresa (contratista y subcontratistas) deberá disponer de un protocolo específico de prevención del contagio del Covid‐19, ajustado a las peculiaridades de la obra en concreto. A tal efecto, pueden tomar como referencia los criterios y orientaciones ofrecidos por organismos como la Fundación Laboral de la Construcción, y en todo caso los publicados por el Ministerio de Sanidad.

De manera particular, se deberán abordar las medidas específicas para tener en cuenta por los trabajadores:

‐ Antes y durante el desplazamiento a obra.
‐ A la entrada de la obra.
‐ Durante la ejecución de los trabajos.
‐ Durante las pausas y descansos.
‐ A la salida de la obra.

4. Cada empresa debe disponer de su propio protocolo y el Contratista principal, como titular del centro, deberá garantizar la adopción de las medidas resultantes de los mismos teniendo en cuenta lo establecido en los protocolos de las diferentes empresas intervinientes.

5. Por tratarse de protocolos de actuación relativos a medidas de protección en materia de salud pública, éstos no tienen que ser incorporados al Plan de Seguridad y Salud de la obra mediante anexos, salvo en aquellos casos en los que la implantación de los protocolos sanitarios derive en la modificación de los procedimientos de trabajo y del resto del contenido del Plan de Seguridad.


Es decir, sólo se requerirá la elaboración de un anexo al Plan de Seguridad y Salud en el caso de que se produzcan incidencias o modificaciones que afecten al proceso de ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del RD 1627/97, y no por el mero hecho de incorporar una serie de medidas de protección frente al contagio del Covid‐19 que no revisten carácter técnico (son de salud pública) y no deben ser objeto, por tanto, de incorporación al Plan de Seguridad y Salud de la obra.

6. Reuniones de coordinación. En todo caso el coordinador de seguridad y salud deberá velar por que se lleven a cabo reuniones (de forma telemática cuando sea posible) para garantizar el intercambio de información entre las empresas en relación con las medidas de prevención frente al contagio del Covid‐19 establecidas.

7. El poder de paralización de los trabajos que el ordenamiento jurídico atribuye al coordinador de seguridad y salud no se considera extendido a los posibles riesgos de contagio del Covid‐19 por incumplimiento de las medidas acordadas, puesto que el riesgo de contagio no se encuentra dentro de la categoría de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores contemplada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha confirmado que no tiene la potestad de paralizar los trabajos ante las situaciones descritas, la cual reside en las autoridades sanitarias.

De acuerdo con ello, cuando los coordinadores de seguridad y salud detecten la inexistencia de los preceptivos protocolos de prevención exigibles a toda las empresas para intervenir en las obras de construcción, advertirán a la empresa del deber de cumplir con las Directrices y medidas para la prevención de contagios del Covid‐19 publicadas por el Ministerio de Sanidad y, en caso de persistir, podrán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo señalado en el presente documento.

 

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